dispositiva
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DEClARA CQN LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciucjadanos .JHON ALEXANDER ROJAS MORENO Y YENNIFER DEL
REAL RODRIGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores qe edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-16.793.$30; V-20.408.801 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATR.JMO,NIA.b. que los unla, seqún Acta N° 626, del año 2011 ,contraído por
ante el Registro Civil municipal del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA I-,JOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de CVSTOOIA y .RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la hija
habida en el matrimonio. LA OBliGACiÓN .DE MANUTENCiÓN, en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (éS.´5QQ;QÓ)"me~s~,aie$,"~dem¿´sjacarltidad adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre de S.....