D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara. PRIMERO: CON LUGAR, la Rectificación del Acta de nacimiento de la ciudadana: JHOANA YURISMAR NAVAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, inserta bajo el nro. 48, Folio 43 Vto. Tomo I, de los Libros llevados por el Registro Principal y por la Jefatura Civil de la Parroquia El Regalo, del Municipio Sosa, Estado Barinas, durante el año 1994, con fundamento en el artículo 501 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la respectiva Rectificación del Acta de Nacimiento en comento, en lo que respecta al error material in.....