DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en aras de consolidar la paz social en el campo y garantizar la preservación de los Recursos Naturales, la biodiversidad y el ambiente Sano, dicta sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: se decreta MEDIDA OFICIOSA DE PROTECCION FORESTAL AMBIENTAL, sobre el Bosque Nativo de Conservación Bastante Denso, ubicado en el predio denominado Caño de Agua, ubicado en Sector La Acequia, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, por poseer una cobertura arbórea de aproximadamente de (64,64 %) y ocupar una superficie aproximada de (193,8564 has), en atención a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Así se decide.