DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: KARELIS PEREZ TORREZ Y LINDOLFO ANTONIO DE LA TRINIDAD TORRES BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.244.393 Y Nº V- 12.552.833, desde la fecha 03/08/2007, según Acta Nº 51, expedida por EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO, PARROQUIA PIO TAMAYO, DEL ESTADO LARA, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento de Obligación de Manutención del niño de auto habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de (Bs. 30.000,00) mensuales, adicionalmente la cantidad de (Bs.100.000,00) los meses de JULIO y DICIEMBRE por concepto de bono vacacional y aguinaldos. En cuanto a los gastos complementarios de vestido, habitación, educación, cultura, recreación y deporte de los menores, serán cubiertos por ambos progenitores en la medida de sus posibilidades .Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de .....