este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE el referido escrito en cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se establece que la sentencia de homologación será proferida al quinto (05) día de Despacho siguiente al de hoy.