´En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la eficacia procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, como principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: se declara Sin Lugar la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadano Ramón Adolfo Rivas Nieves, ya identificado. SEGUNDO: el Tribunal declara su COMPETENCIA para el conocimiento y sustanciación y decisión del presente asunto. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de la presente incidencia, conforme con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ordena notificar a las partes y.....