Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al ACUSADO : JOSE GERMAN BLANCO MERCADO, Colombiano , Titular de la cédula de identidad N° E- 92.446.755, soltero Obrero, de 36 años de edad, hijo de Modesta Blanco y de Juan Bautista Gómez, residenciado en la Finca El Samán vía el Paiva La Lucha, Santa Barbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas; a cumplir la pena de CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS, DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Hernán Pérez y Luis Alberto Dugarte Reyes; se condena igualmente a las accesorias legales pertinentes de conformidad con el artículo 16 ejusdem y se exonera de las costas procesales, artículos 265 y 272 del COPP.