Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR la Demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana Mireya Sosa Albornoz, contra la Empresa Machimbradora y Carpintería Don Juan C.A., representada por el ciudadano Tulio Amado Peña, ambas partes plenamente identificadas, en consecuencia se ordena al demandado perdidoso a lo siguiente:
Conforme a lo convenido en la cláusula Quinta del contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana Mireya Sosa y el ciudadano Tulio Amado Peña representante de la Empresa, antes identificados , en concordancia con lo previsto en el artículo 1159 del Código Civil , a tener por resuelto el mencionado contrato de arrendamiento y a hacer entrega, sin plazo alguno, libre de personas y d.....