DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ): MARCOS EMILIO VILLEGAS BRICEÑO, FRANKLIN JOSE ALDANA REINA, y JOSE RAFAEL PARRA, por la comisión del delito de Hurto calificado de Ganado, previsto y sancionado en el Art. 10 Ord. 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de la víctima Gregorio Del Socorro Reimi; en virtud de la Homologación del Acuerdo Reparatorio y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.