D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los ciudadanos Jessica del Carmen Arteaga Reyes y Luis Daniel Montiel Paredes, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Ocultamiento de Armas de Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a dichos ciudadanos, cumplidos los presupuestos exigidos en el artículo 250 y 256 eiusdem. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENT.....