DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar la calificación de flagrancia y Decretar Detención Preventiva al adolescente identidad omitida conforme a la ley; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones tipo básicas, previstos en los artículos 458 y 413 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Francisco Javier España Cartier, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA y acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. Líbrese Boleta de Detención Preventiva con oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas. Queda ratificada el Acta de la misma fecha. (L.S.) EL JUEZ DE CONTROL N° 2 (fdo) ABG. RICARDO RAMON HERNANDEZ.....