DECRETA: LA CESACION de las Medidas por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y a la Coordinadora del Servicio de Libertad. Asistida. Cumplidas todas las notificaciones y en el lapso de ley, remítase la presente Causa al Archivo Judicial.