PRIMERO: Se NIEGA la admisión de la reforma de la demanda presentada por el apoderado judicial del accionante, en fecha 14 de julio de 2010.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora y/o a su apoderado judicial de esta decisión, por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil