DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano EDWIN NAZARETH PÉREZ TOVAR, contra del ciudadano CLAUDIO MANUEL CONTRERAS ESPINOZA, ambos anteriormente identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.