Establecido lo anterior, de conformidad con lo previsto en el articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA bajo los siguientes términos: SE HOMOLOGA el acuerdo pre conciliatorio, y se DECRETA la Suspensión del Proceso a prueba en la presente causa penal seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LEY; por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS TIPO GRAVES, previsto en el artículos 420 numeral 1 en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: DILIO RAMÓN HERNÁNDEZ. Se Acuerda Suspender el proceso a prueba por un plazo de treinta (30) días contados partir de la presente fecha hasta el 20/09/2011 inclusive. Se advierte al imputado que cualquier cambio de re.....