Ahora bien, en razón de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, por ser el competente para conocer y decidir sobre la oposición realizada a la presente MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, AMBIENTAL Y A LA BIODIVERSIDAD, la cual fue decretada en fecha 07/06/2016 a favor del predio denominado hacienda "LA VEGA", ubicado en el sector "La Cardenera", parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas; con una extensión de terreno de TRESCIENTAS SETENTA HECTAREAS CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (370 HAS CON 31 M2). (ASI SE DECIDE)
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el Artículo 69 del Código de Procedimien.....