Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ GREGORIO SALAZAR YEPEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.143.907, a la ciudadana NUVIA MARITZA CAPDEVILLA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.134.976, en su condición de esposa y los ciudadanos: GREGMAR BERUSKA SALAZAR CAPDEVILLA y JOSÉ GREGORIO SALAZAR CAPDEVILLA , venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-19.912.512 y V-19.912.511,en su orden, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derec.....