DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, desplegada sobre el predio denominado "LA VENGANZA", ubicada en la vía Pedraza-Anaro, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos que son o fueron de Carlos Essperadio, Sur: carretera asfaltada Ciudad Bolivia-Boca de Anaro, Este: carretera asfaltada Ciudad Bolivia y Fundación La Trinidad y Oeste: Caño San Rafael y vía de penetración Mata de León, con una extensión aproximada de 1853,4658 has, por el ciudadano OTILIO PEÑALOZA MORENO, venezolano, may.....