PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Juan Carlos Pacheco Cardoza y Dania Senaida Sánchez Torres, titulares de las cédulas de identidad nros V- 16.793.448 y V-18.192.428, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 26 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente solicitud fue dictada dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el art.....