Es entonces, en el caso de marras, se evidencia que escrito de contestación por parte del demandado declarado en su oportunidad extemporánea, por lo que se produjo el efecto a que se contrae el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de inversión de la carga de la prueba. Respecto a la petición del demandante, se advierte que la Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, propuesta no está prohibida en la Ley, es decir, los hechos señalados en el libelo se encuentra amparados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observándose la constitución de un contrato agrario primario entre las partes. Este Tribunal debe resaltar, que el presente proceso trata de una Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, cuyo objeto es la restitución de la unidad de producción del cual fue despojada, por vías de hecho por la parte demandada y ejerza posesión agraria por la accionante.