Conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, al haber sido propuesta la presente inhibición en un proceso de Amparo Constitucional, debe tramitarse de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, norma que no prevé la apertura de alguna incidencia al respecto, debiéndose remitir al Tribunal competente de similar categoría las actuaciones donde proseguirá, sin que se requiera emitir pronunciamiento en cuanto a declarar con lugar o no la inhibición propuesta. Así se precisa.