En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento de la adolescente JORDANY YAMELY MORENO CABRERA, Copias Fotostáticas de la boleta de nacimiento y boleta del Ministerio de Sanidad, acompañados a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento el sexo de la adolescente JORDANY YAMELY MORENO CABRERA, de trece (13) ) años de edad, como NIÑA, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Di.....