En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. SOLANGEL BORJAS, Defensora Pública del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y en consecuencia sustituye la medida que actualmente pesa sobre su defendido, por las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, literales "b", "c", "d" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en aplicación de los principios de afirmación de libertad y de presunción de inocencia.
SEGUNDO: Se ordena trasladar al adolescente imputado, desde la Casa de Formación Integral Sabaneta hasta la sede de este C.....