en consecuencia se ejecuta dicho fallo y se DECRETA LA CESACION de la medida por cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Servicio Social, al Alguacilazgo y al Archivo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente cumplidas todas las notificaciones y en el lapso de Ley remítase la presente causa al Archivo Judicial.