este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas ofrecidas tanto testificales, Declaraciones de expertos, y las documentales.- SEGUNDO: Se mantiene la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, que es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal. TERCERO: Se Niega lo solicitado por la defensa en cuanto al cambio de medida cautelar y se acuerda mantener la medida de detención domiciliaria, que conforme al artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pesa sobre el Imputado Argenis Armando Ramírez Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.360.900, de mayor edad, de 28 años .....