Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE FAMILIA, contemplado en el Titulo VIII, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese la presente decisión, ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2011. (L.S.) EL J.....