Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 646, 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica antes mencionada Acuerda: Declinar la competencia de la presente causa seguida al joven adulto: identidad omitida conforme a la ley; a un TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en la ciudad de Guanare, remítase copias certificadas de la presente causa a la Oficina de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en la ciudad de Guanare. Así mismo se ordena el traslado.....