SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y
el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación al niño
se omite queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ADALGIZA DEL VALLE
HERNANDEZ, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establ~ a cargo del padre para el niño en la cantidCJ.d.-dB
SEISCIENTOS/BOLlVARES (Bs. 600,00~ensuales, adicional en los rnéses de Septie1iÍbre y
Diciembre Já´cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.20tr,1)0), cantidades que serán
depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, así mismo ambos padres
cubrirán con el 50% de los pagos por gast.....