Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CESAR ALEJANDRO QUINTERO, CARMEN TERESA QUINTERO Y MARÍA CELESTE MALDONADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédula de identidad Nros. 20.409.762, 20.100.269 y 24.808.545 en su carácter de hermanos del de-cujus Edgar Antonio Quintero, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.191.917, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriorment.....