DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CALIFICA como FLAGRANTE la APREHENSIÓN de la adolescente MARIELA DEL CARMEN BASTIDAS TERÁN, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.628.331, nacido en fecha 04 de marzo de 1987, hija de Hilda del Carmen Terán, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.349.683, residenciada en el Barrio Villa Araure, Calle 10, con avenida 06, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ALTERADO, previsto en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública y DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva, a la adolescente MARIELA DEL CARMEN BASTIDAS TERÁN, antes identificada, de conformidad con lo previsto.....