Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos PRISCO DE LA CRUZ GARCIA UZCATEGUI y HONORIO ANTONIO LOPEZ LECENA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a su hija, la ciudadana YOVANNA COROMOTO LOPEZ GODOY, como Única y Universal Heredera, de quien en vida se llamara RUBEN DARIO LOPEZ.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario......