Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión del imputado IMPUTADO JOSE ALEXANDER DEL VALLE, venezolano, 23 de años de edad, nacido en Sabaneta Estado Barinas, en fecha 07-04-1983, profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.580.010, hijo de Coromoto Guillermina Castillo (V) y Orlando del Valle (V)domiciliado en Vegon de Nutrias, vereda uno, casa 4, cerca de un negocio llamado Luis Bodega, Vegon de Nutrias Estado Barinas fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, SE DECLARA como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL MISMO; SEGUNDO Se acuerda la calificación jurídica provisional del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS MATERIALES AL.....