En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 1.064 del solicitante ciudadano EDGAR JOSE BALZA, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio Barinas, con fecha 09 de julio de 1965.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al nombre del solicitante como EDGAR.