DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusadoHernández Vergara Yilmer Eugenio, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.602.534, de 18 años de edad, nacido el 13-08-91, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio ayudante de construcción, hijo de Yudi Vergara (V) y de José Gabriel Hernández (V), residenciado en Mijagua II, calle el silencio, casa sin numero, cerca del tanque de hidroandes, teléfono 0426-5736354, Barinas Estado Barinas, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Juez de Control Nº 3.....