Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, contemplado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano; DASILVA AVILA MANUEL ELOY; y lo SANCIONA con la siguiente Medida: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literal "b" en concordancia con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente de autos deberá cumplir con las sigu.....