En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA interpuesta en fecha 13/10/2015, por el ciudadano JOSE ROBERTO MORA UZCATEGUI, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, plenamente identificados, sobre la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 03/07/2015, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se agrega un particular:
CUARTO: por considerar este Juzgador, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular segundo de la sentencia definitiva de fecha 03/07/2015, son aptas para decretar único Título S.....