Este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez que transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copias fotostáticas certificadas del escrito libelar, del escrito consignado por la querellante en fecha 07/10/2015 y del presente auto, así como, copia simple de los anexos de la querella.
Asimismo, se acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educac.....