Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Cañizalez en su condición de Defensor Público, contra la decisión dictada en 13 de agosto de 2.015, por el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se niega el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal y La Libertad Plena del acusado José Antonio Prado Cordero, por considerarla improcedente, por la gravedad del delito, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 d.....