PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese del presente fallo, a la parte actora, al co-demandado ciudadano José Orlando Camacho Ibañez y al tercero Asociación Cooperativa Central Nagar 323, R.L., y/o a sus apoderados judiciales.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.