Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ampliar el régimen de presentación al imputado JOSÉ GREGORIO CATARIS ALARCÓN, de cada ocho (8) a cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , se mantiene el resto de las condiciones que le fueron acordada al imputado con la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en los artículos 256 Y 258 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal que le fue otorgada por este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito en fecha 17-06-2004, es decir, Prohibición de la salida del Estado Barinas sin autorización previa y por escrito del Tribunal. Notifiquense a las partes de la presente decisión y Oficiese a la Oficina de Alguacilazgo.
El Juez
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén .....