Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, intentada por el abogado en ejercicio ADOLFO E. CEPEDA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, actuando en su propio nombre, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA ESGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 13 de abril de 1.999, número 57, Tomo 6-A, y del ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.089, de este domicilio.
Se paraliza la presente causa, por el término de trece (13) días, contados a partir del convenimiento celebrado.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada.....