PARTE DISPOSITIVA
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa de Falta de Cualidad interpuesta por el ciudadano JUAN LUIS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 885.004, representado judicialmente por el ciudadano: JONNY COLMENARES BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.577, como defensa perentoria en la acción de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano EUSTACIO PARADA ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.440.792, en su condición de Presidente de la EMPRESA PECUARIA Y AGRÍCOLA C.A. (E.P.A.C.A), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil.....