QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles (de Despacho) concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO: En relación a la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad al acusado NELSON ENRIQUE RONDON MARQUEZ, se mantiene tal como fue acordada en fechas 29 de febrero de 2007 y 10 de marzo de 2007, por este mismo Tribunal.-
SEPTIMO: Se acuerda Medida Cautelar sustitutiva de la privación de libertad al acusado RENZO ALEJANDRO VERGARA, solicitada por la defensa pública.-
Por haber sido dictado el dispositivo en audiencia, en atención a lo establecido en el artículo 175 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
EL JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
LA SECRETAR.....