El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 19/12/2009, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 19/03/210, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 19/03/2011, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 19/06/2011. En fecha 19/09/2010 optará a solicitar el Indulto Presidencial.