D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GIOMAR ENRIQUE DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.980.002 contra la Asociación Cooperativa NACER DE NUEVO R.L.
En consecuencia, se ordena cancelarle al ciudadano Giomar Enrique Daza la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.37.339,50). Así como la Corrección Monetaria, los Intereses de Mora y los Intereses sobre Prestaciones Sociales en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.
Dada la anterior declaratoria no hay esp.....