Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de oficio el Abandono de la Acusación privada por los delitos de Delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal; presentada en fecha 08-05-02 por parte del acusador Ciudadano RAFAEL MITILO VELIZ, en contra de la ciudadana OLGA TORREALBA DE URRIETA; de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del COPP, por falta de impulso procesal que superan los 20 días a los que hace mención la norma procesal in comento; de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del COPP. Pudiendo la parte acusadora interponer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente publicación, una vez quede firme no podrá ser intentada nuevamente la acción. No se acuerda notificar al a.....