En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MARIA DEL SOCORRO CONTRERAS DE LOPEZ y CARLOS ANTONIO LOPEZ SEDEÑO , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.681.967 y V-9.385.583, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/12/1987 , según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 139. -Y ASI SE DECIDE