En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges GUILLERMO FRANCISCO UZ SANTOS y ADRIANA COROMOTO AVILA LÓPEZ, extranjero el primero, y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- B142134 y V- 9.264.258 respectivamente, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 20 de agosto.....