En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: : MARISOL GUERRERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.535.870, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de una (01) casa para habitación familiar construida de paredes de bloques, pisos de cemento recubierto de cerámica y techo de platabanda, puertas y ventanas de madera, instalaciones de luz eléctrica empotradas en la pared, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras empotradas al colector municipal; dividida en una (01) jardinera de bloques con enrejillado de hierro y tejas, porche, sala de recibo, comedor, cocina empotrada, tres (03) habitaciones con puertas .....