En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este Tribunal SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos Carlos Ramón Aponte Mora y Leydy Zuleida Rojas Arevalo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.772.636 y V-20.965.064, respectivamente; declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guasimitos Municipio Obispo del Estado Barinas, el día 13/04/2012, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 20; que cursa al folio dos (02) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conform.....